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El pasado 31 de diciembre de 2016 dentro de las facultades otorgadas al poder ejecutivo para legislar en materia de reactivación económica y formalización, entre otros, se publicó el Decreto Legislativo N°1312 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta en cuanto a las normas de precios de transferencia en el artículo 32°-A, el mismo que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2017. Las modificaciones son:
1. Se incorporan tres tipos de declaraciones juradas informativas de precios de transferencia (ver archivo adjunto).

2. En la aplicación del método del precio comparable no controlado, en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización  conocida en el mercado internacional (commodities), se tomará en cuenta el valor de la cotización de la fecha del término de embarque de bienes exportados o del desembarque en el caso de bienes importados.

3. La SUNAT podrá utilizar la información contenida en las declaraciones para el intercambio de información tributaria con la autoridad competente de otro Estado prevista en los tratados internacionales o en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

4. En el caso de servicios  sujetos a las normas de precios de transferencia, el contribuyente debe cumplir el test de beneficio del servicio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto. Se entiende por test de beneficio cuando el servicio proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio.

5. Tratándose de servicios de bajo valor añadido, el margen de ganancia no puede exceder el 5% de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio. Se consideran servicios de bajo valor añadido: (i) de carácter auxiliar o de apoyo; (ii) no constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo multinacional; (iii) no requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de intangibles únicos y valiosos; (iv) no conllevan a asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni genera un nivel de riesgo significativo para el proveedor.

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