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VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA AÑO 2022

La Declaración Jurada Informativa Reporte Local es una obligación para los contribuyentes con transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia; es decir, con transacciones realizadas con partes vinculadas; o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o a las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.

 

OBLIGATORIEDAD

Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración son aquellos que en el ejercicio gravable cumplan las siguientes condiciones:

Condiciones

Obligación de la Declaración del Reporte Local

1. Sus ingresos devengados hayan superado las 2,300 UIT (S/ 10,580,000 en el año 2022); y 

2. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas
de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 100 UIT (S/ 460,000 en el año 2022) y menor a 400 UIT ( S/ 1,840,000 en el año 2022 ).

Presentar el Anexo I del Reporte Local

2. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT (S/ 1,840,000 en el año 2022).

Presentar los Anexos II, III y IV del Reporte Local

2. Transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas
de precios de transferencia que consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea
inferior al costo computable.

Presentar los Anexos II, III y IV del Reporte Local

 

EXCEPTUADOS

Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración:
• A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría.
• A las empresas que, según el Decreto Legislativo N.° 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.

 

 

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

PERÍODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

May-23

15

16

19

20

21

22

23

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

Jun

 

MEDIO DE PRESENTACIÓN

Para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local, se utilizará el Formulario Virtual N° 3560 exclusivamente a través de SUNAT Virtual que está disponible en http://www.sunat.gob.pe.

Para tal efecto, los contribuyentes deben:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas.
c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N.° Formulario Precios de Transferencia – Reporte Local.
d. Consignar la información que se detalla en los anexos I o II de la Resolución de Superintendencia, según corresponda, y adjuntar los archivos en formato pdf y excel de acuerdo con los anexos III y IV de la Resolución de Superintendencia, respectivamente, cuando corresponda, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.
La información que corresponda a los anexos III y IV se debe elaborar en el formato indicado e importarla al mencionado formulario.
A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.
Base Legal: Artículo 5° y 6° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT.

 

 

MULTA

La multa por la no presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local es de 0.6% de los ingresos netos, que no podrá ser menor al 10% de la UIT, ni mayor a 25 UIT.

 

 

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