A partir del 13 de diciembre del 2019 empieza la presentación de la declaración jurada informativa del beneficiario final. De acuerdo al R.S. N° 185-2019/SUNAT, los sujetos obligados a presentar esta declaración son las personas y entes jurídicos a que se refiere los artículos 3° y 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372. La presentación se realizará de manera gradual:
➢ En su primera etapa, declararan los sujetos obligados considerados como principales contribuyentes al 30.11.2019. La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.
➢ En la segunda etapa, las demás personas y entes jurídicos obligados presentarán la declaración de acuerdo al plazo, forma y condiciones que la SUNAT vaya a establecer en una siguiente resolución de superintendencia (R.S.).
Esta declaración se realizará directamente en el Formulario Virtual N° 3800, siempre y cuando se declare solo un (1) beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como mínimo 10% del capital de la persona jurídica.
En los demás casos, la información se adjunta al citado formulario a través de archivos planos generados por un aplicativo Excel que debe ser descargado desde SUNAT Virtual y cuyos tamaños no deben exceder de los dos (2) megabytes (Mb).
Sanciones por infracciones e incumplimiento de obligaciones
En el siguiente cuadro resumen se muestra la obligación de las personas jurídicas, así como la infracción que genera su incumplimiento y la sanción que conlleva: