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Precios de transferencia: Cambios implementados en el Decreto Legislativo 1381

El Decreto Legislativo N° 1381 publicado el pasado 24 de agosto de 2018, introduce cambios en la Ley del Impuesto a la Renta, que entrarán en vigencia 01 de enero de 2019, tales como:

  • Amplía el ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia;
  • Añade el requerimiento de comunicación a SUNAT en operaciones de comercio exterior de bienes con cotización conocida en el mercado internacional;
  • y Amplía el criterio de calificación de los países de baja o nula imposición.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

¿Cuál fue el cambio en el ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia?

El cambio en el ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia se amplió a las operaciones que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.

 
COMERCIO EXTERIOR
¿Qué pasa en el ámbito del comercio exterior?

En las operaciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el valor de mercado se determina sobre la base de tales valores de cotización.

¿Qué fecha se considerará para fijar el valor de mercado en estas operaciones?

Se considera como fecha del valor de cotización la fecha o periodo de cotización pactado que el contribuyente comunique a la SUNAT, siempre que sea acorde a lo convenido por partes independientes en condiciones iguales o similares.

¿Qué es lo nuevo en este aspecto?

El contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada con una anterioridad no menor de 15 días hábiles de la fecha del inicio del embarque o desembarque.

Si la referida comunicación no es presentada o se presenta en forma extemporánea o incompleta, o contiene información no acorde a lo pactado, se considerará como fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados.

Tratándose de bienes importados, se considerará como fecha del valor de cotización la del término del desembarque.

¿Qué debe contener dicha comunicación?

Dicha comunicación debe contener el contrato y/o detalles de la transacción, tales como fecha o período de cotización, modalidad del contrato, identificación de la contraparte, tipo de producto, unidad de medida y cantidad, monto de la transacción, mercado de cotización, incoterm pactado, costos de refinación y tratamiento, otros descuentos y premios de corresponder, entre otra información, conforme a lo que establezca el reglamento.

 
PAISES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN
Nuevos criterios de calificación de los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición

El Decreto Legislativo 1381 hace referencia a los criterios de calificación de los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición deben sustentarse en por lo menos uno de los siguientes aspectos:

  • Ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo
  • Nulo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten
  • Inexistencia del requisito de presencia local sustantiva o del ejercicio de una actividad real o con sustancia económica
  • Imposición efectiva nula o baja

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